REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (modificado en la Asamblea de 2023)

Artículo 1.

La Asociación de Amigos de los Museos Arqueológico y de Santa Clara de Murcia (en adelante, la ASAMAC) se regirá por sus Estatutos, y, en lo no especificado en ellos, por el presente Reglamento General de Régimen Interno; reglamento que, en ningún caso, podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

De los socios

Artículo 2.

a).- Toda solicitud de ingreso deberá ser examinada por la Junta Directiva, que aceptará o rechazará la solicitud ateniéndose a lo previsto en el artículo 21, a) de los Estatutos. En caso de no admitir el ingreso, habrá de especificar las causas del rechazo y comunicarlas al solicitante.

b).- La fecha de alta de un socio será la de su admisión por la Junta Directiva, sin perjuicio de que los efectos económicos sean retroactivos al 1 de enero de ese mismo año.

c).- Después de que se le haya comunicado su admisión, el solicitante será considerado socio de pleno derecho una vez que haya abonado su primera cuota. Si ésta ha sido satisfecha en uno de los 4 últimos meses del año, cubrirá todo el año siguiente.

d).- Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en la asociación, y a facilitarle posteriormente el carnet de afiliado, junto con un ejemplar de los Estatutos y del presente Reglamento.

e).- La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en ese año.

f).- Además de las clases de asociados previstas en el artículo 22 de nuestros Estatutos, también podrán pertenecer a la Asociación los menores de 18 años, quienes necesitarán la autorización de sus padres o tutores. Deberán estar vinculados familiarmente con alguno de los socios, quien presentará la correspondiente solicitud a la Junta Directiva, expresando en ella que asume plenamente la responsabilidad del menor en las actividades en que éste participe. A los socios menores de edad les corresponden los mismos derechos que a los demás, salvo los de ser electores y elegibles para los cargos de la Asociación. Su cuota anual equivaldrá a las dos quintas partes de la ordinaria.

Artículo 3..

a).- Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito (podrá hacerse a través del correo electrónico desde la dirección que el asociado tenga registrada en la ASAMAC), y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva, que acordará la baja sin más trámites.

b).- La cuota anual habrá de ser satisfecha antes del 31 de marzo de cada año. El socio que, pasada esa fecha, no estuviere al corriente de dicha obligación recibirá una notificación al respecto por parte de la tesorería. En caso de que la asamblea general se celebrare después del 31 de marzo, y no hubiera ingresado su cuota en la cuenta de la asociación, no podrá ejercer su derecho al voto en dicha asamblea. Del mismo modo, no tendrá – después del 31 de marzo - el privilegio de la preferencia en las actividades organizadas por la asociación, siendo su condición – a ese respecto – la de no-socio. De persistir la situación de impago, será dado de baja el 31 de diciembre de ese año. Previamente, el interesado deberá haber sido informado de los hechos y oído, resolviendo la Junta Directiva motivadamente lo que corresponda, aunque habrá de ser la Asamblea General la que ratifique la baja por impago.

c).- La condición de socio podrá perderse también cuando exista incumplimiento grave de los estatutos o del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva; o cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación; o cuando su conducta vaya contra los principios sociales, o dañen gravemente la imagen de la ASAMAC.

d).- Los expedientes de expulsión motivados por las causas previstas en el apartado anterior deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto, que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado. La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes o representados para que se apruebe la moción de expulsión. El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe.

De la Junta Directiva

Artículo 4.

a).- Con una antelación mínima de un mes a la terminación de su mandato, la Junta Directiva saliente abrirá un plazo de presentación de candidaturas en la Secretaría de la ASAMAC a los cargos vacantes, los cuales serán elegidos por mayoría simple de votos en la Asamblea General Ordinaria convocada al efecto. Las fechas de las elecciones y de la toma de posesión coincidirán con las de la Asamblea General.

b).- Si en la elección a que se refiere el artículo anterior no hubiese un ganador por haberse producido un empate a votos entre dos o más candidaturas, se procederá a una segunda votación limitada a las candidaturas empatadas. De persistir el empate, éste se resolverá a la suerte, por el procedimiento que decida el presidente de la mesa electoral.

c).- A las elecciones a cargos de la Junta Directiva podrán concurrir cualesquiera asociados con derecho a voto y que estén al corriente de las cuotas establecidas.

d).- A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por los tres socios de mayor antigüedad en la asociación presentes en la sala, siempre que ninguno de éstos concurra a la elección, actuando el tercero de ellos como secretario de la Mesa. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.

e).- Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose la suficiente difusión de cada uno de los programas.

f).- Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral, las mismas que habrán de usarse en el caso de votos delegados.

Artículo 5.

En las elecciones a cargos de la Junta Directiva, serán considerados válidos los votos efectuados de manera presencial o por delegación. El voto por delegación se ejercerá en el transcurso de la Asamblea General cuando un socio numerario aporte el voto de otro socio tras haber presentado a la mesa electoral un documento firmado por el socio que delega, en el que consten los nombres de quien delega y de quien asume la delegación. La Secretaría de la ASAMAC facilitará los impresos oficiales de votación y de delegación de voto.

Artículo 6.

Los miembros de la Junta Directiva elegidos como vocales serán los encargados de la coordinación de las actividades de la ASAMAC.

Artículo 7.

a).- La Junta Directiva se reunirá al menos cuatro veces al año, pudiéndose tomar acuerdos – entre reuniones – a través del correo electrónico, u otro procedimiento de mensajería instantánea; acuerdos que habrán de ser refrendados y puestos en acta en la siguiente reunión presencial de la Junta.

b).- Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. No obstante, la Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.

Artículo 8.

La inasistencia sin justificar a dos reuniones seguidas de la Junta Directiva se entenderá como renuncia al cargo.

Artículo 9.

Dado que, en virtud el artículo 13, a) de nuestros Estatutos, “la elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas cerradas”, en caso de vacante de algún cargo de la Junta Directiva, se procederá a su provisión mediante designación por parte de la propia Junta Directiva; designación que habrá de recaer en un asociado con derecho a voto, y habrá de ser ratificada por la Asamblea General Ordinaria, expirando su mandato al mismo tiempo que el del resto de la Junta Directiva. Hasta el momento de la reunión de la Asamblea, el candidato designado interinamente por la Junta Directiva ejercerá plenamente las funciones del cargo vacante y participará con voz y voto en las reuniones de la Junta.

De la Asamblea General

Artículo 10.

a).- La convocatoria de la Asamblea General deberá hacerse por citación escrita que incluya el orden del día. Dicha citación se hará por correo electrónico, salvo excepciones aprobadas por la Junta Directiva. A estos efectos, los socios quedan obligados a facilitar a la Secretaría de la ASAMAC una dirección de correo electrónico, y a comunicar cualquier cambio en dicha dirección.

b).- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios, y en segunda con la asistencia de 1/3 de los mismos, presentes o representados.

c).- El orden del día deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.

d).- Los asociados tendrán derecho a proponer la votación de resoluciones en la Asamblea. Éstas habrán de presentarse en Secretaría con una antelación de diez días, para posibilitar su oportuna difusión y examen. Tales propuestas de resolución deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y tendrán que estar secundadas por al menos el 10% de los asociados con derecho a voto. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.

e) A petición de la mayoría de los asistentes, el acta de la Asamblea General podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta. En su defecto, y dentro del plazo de un mes, habrá de ser aprobada por el Presidente y dos interventores, socios de la Asociación, elegidos por la Asamblea General, y enviada a cada uno de los asociados. Sin perjuicio de lo anterior, los errores o defectos que se adviertan en el acta serán subsanables antes de la celebración de la siguiente asamblea.

Artículo 11.

El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos; salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva, y aquellos temas de interés a criterio del moderador.

Artículo 12.

En el transcurso de la Asamblea podrán existir cuestiones de orden y cuestiones de información. Las cuestiones de orden se referirán al funcionamiento de la Asamblea o al debate, y no al tema que esté siendo debatido. Dichas cuestiones de orden podrán ser solicitadas por los asistentes con derecho a voto y tendrán prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la propia votación en curso. Las cuestiones de información, por su parte, son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto, y se escucharán a criterio del moderador.

Artículo 13.

En caso de que se produzca una moción de censura a la Junta Directiva, en su totalidad o a alguno de sus miembros, sólo podrá tratarse en Asamblea General Extraordinaria. La dirección de los debates de la asamblea extraordinaria corresponde al Presidente y, en su defecto, al Vicepresidente, y las votaciones se decidirán por mayoría de votos emitidos por los socios, resolviendo los empates el voto del Presidente, quien a este respecto gozará de voto de calidad.

De la Tesorería

Artículo 14.

Las cuotas anuales son de dos clases: ordinaria y reducida. Podrán acogerse a la cuota reducida el cónyuge y los hijos de un socio numerario, además de los trabajadores de ambos museos.

Artículo 15.

La Asamblea General designará cada año dos asociados como revisores de las cuentas de la ASAMAC.

De las actividades

Artículo 16.

a).- Las actividades organizadas por la Asociación podrán ser gratuitas, o sufragadas a expensas de los socios participantes. Tanto las unas como las otras podrán ser reservadas exclusivamente a los miembros de la ASAMAC, o abiertas también a la participación de no asociados.

b).- Serán decididas por la Junta Directiva, convocadas por la secretaría de la asociación, con información detallada de lo que se proyecta hacer, y planificadas y gestionadas por las vocalías de actividades.

Artículo 17.

a).- Los asistentes y participantes en las actividades de la Asociación habrán de tener un comportamiento respetuoso que no obstaculice el desarrollo de la actividad, ni sea molesto u ofensivo para ninguno de los asistentes. También deberán cumplir la normativa específica de cada actividad, si tal normativa se ha anunciado en la convocatoria. La inscripción en cualquier actividad supone la aceptación de sus normas.

b).- El incumplimiento manifiesto de las obligaciones referidas en el párrafo anterior por parte de cualquier socio será puesto en conocimiento de la Junta Directiva, que podrá decidir la no admisión temporalmente de dicho socio en el tipo de actividades en que haya tenido un comportamiento inadecuado, o podrá incoar el proceso de expulsión de tal asociado, aplicando el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 18.

En el caso de actividades que se realicen a expensas de los participantes, el pago del montante total que corresponda deberá estar ingresado en la cuenta bancaria de la ASAMAC con una antelación de al menos tres días con respecto a la fecha de la actividad. El dinero ingresado será devuelto al socio que renuncie a su participación, excepto la parte proporcional de la cantidad que pudiera haber sido comprometida o empleada ya en la financiación de la actividad.

Artículo 19.

Quien pida participar en cualquiera de los viajes organizados por la Asociación deberá comunicar, en el momento de la inscripción, cualquier problema físico o discapacidad que tuviere, si tal circunstancia limita su movilidad o su participación en condiciones normales. Al igual que deberá manifestar si alguno de sus acompañantes es menor de edad.

Disposición adicional

Artículo 20.

Las modificaciones del presente Reglamento podrán hacerse por iniciativa de la Junta Directiva o de la Asamblea General. Las modificaciones, previo informe a los socios con una antelación de diez días, habrán de ser discutidas y, en su caso, aprobadas por la Asamblea General. En cualquier caso, para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes o representados en la Asamblea General convocada al efecto.



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