CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

a) Con la denominación de ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LOS MUSEOS ARQUEOLÓGICO Y DE SANTA CLARA DE MURCIA se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por el Real Decreto 397/88 de 22 de abril y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes. Constituyéndose por tiempo indefinido.

b) La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar.

c) Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

d) La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

Artículo 2.- Fines.

a) La Asociación tiene como fines promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales, en los términos más amplios, tengan relación con la misión y actividad de los Museos Arqueológico y de Santa Clara de Murcia.

b) En cualquier caso, se hace expresa mención de que la Asociación no tendrá fines lucrativos.

Artículo 3.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá llevar a cabo actividades de  patrocinio, difusión, exposición, edición, pintura, escultura, fotografía, música, cursos, talleres, viajes culturales, visitas guiadas o cualesquiera otras acordes con el artículo 2a) de estos Estatutos. Asimismo podrá establecer intercambios y acuerdos de colaboración con otras asociaciones nacionales y extranjeras.

Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.

a) La Asociación establece su domicilio social en Paseo de Alfonso X, el Sabio, nº 1, 30008 Murcia. El cambio de domicilio social deberá ser acordado por la Asamblea General. No obstante, la Junta Directiva podrá decidir la apertura o clausura de otros locales, distintos al domicilio social, si se considera conveniente para los fines de la Asociación.

b) Su ámbito de actuación es el de la Región de Murcia, sin perjuicio de que actos concretos encaminados al cumplimiento de sus fines puedan ser realizados también en otros territorios nacionales o internacionales.

 

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7.- Reuniones.

a) Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

b) La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo exijan las disposiciones vigentes, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten por escrito con carácter fehaciente socios que representen al menos el treinta por ciento de los votos.

c) Podrán proponer la inclusión de asuntos en el orden del día, mediante solicitud fehaciente por escrito, un número de socios que representen al menos el treinta por ciento de los votos.

d) Con respecto a los apartados b) y c), no se computará la solicitud del socio que no esté al corriente del pago de las cuotas y demás cantidades debidas a la Asociación.

Artículo 8.- Convocatorias.

a) La convocatoria de la Asamblea General y el establecimiento del orden del día habrá de ser realizada por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente que le sustituya, y en su nombre por el Secretario. También podrá convocarse la Asamblea General y establecerse el orden del día por acuerdo de la Junta Directiva.

c) Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito individual enviado por correo ordinario o por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

a) Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

b) Será Presidente de la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva, o el Vicepresidente que le sustituya, y Secretario de la Asamblea General el Secretario de la Junta Directiva o en su caso el Vicesecretario. En caso de que el Presidente, el Vicepresidente, o el Secretario o el Vicesecretario, no asista a la Asamblea General, al inicio de la reunión los socios concurrentes designarán, de entre los miembros de la Junta Directiva asistentes, al Presidente y/o al Secretario de la sesión de la Asamblea General.
Corresponden al Presidente todas las facultades de ordenación y dirección del debate y de las votaciones, concediendo o retirando el uso de la palabra o realizando cualquier función necesaria o conveniente para el buen transcurso de la sesión.

c) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superan a los negativos. No obstante, en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas.

d) En cualquiera de las votaciones mencionadas decidirá, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces.

e) Los socios podrán delegar su representación y, en su caso, su voto, en otro socio.

f) De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente acta, consignando necesariamente al menos lugar, fecha y hora de la celebración, quórum de asistencia, acuerdos adoptados y el resultado de la votación.
Las actas serán suscritas por el Presidente de la sesión o de la Junta Directiva o, en su caso, por el Vicepresidente que le sustituya, y por el Secretario de la sesión o de la Junta Directiva.
Las actas de la Asamblea General podrán ser aprobadas por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta, y en su defecto, y dentro del plazo de un mes, por el Presidente y dos interventores, socios de la Asociación, elegidos por la Asamblea General.

g) Los acuerdos adoptados en la Asamblea General obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas. Si no se lograra la aprobación del presupuesto, se considerará prorrogado el del ejercicio precedente.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
k) El acuerdo de cambio de domicilio principal de la Asociación.
l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

a) La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y 2 Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los Conservadores Responsables de los Museos Arqueológico y de Santa Clara serán vocales natos de la Junta Directiva.

b) El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

c) Los vocales que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño y del coste a cargo de la Asociación de las reuniones que celebre la Junta Directiva.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

a) La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas cerradas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.

b) En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

c) Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

a) La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

b) Los vocales de la Junta Directiva podrán delegar su representación y su voto en otro vocal.

c) De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente del órgano o de la sesión o , en su caso, por el Vicepresidente que le sustituya, y por el Secretario del órgano o de la sesión.

d) La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera de sus componentes.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Establecer el orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General.
h) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
i) Decidir el nombramiento de socio de honor.
j) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y tendrá en dichos casos las mismas atribuciones y facultades que el Presidente.

Artículo 18.- El Secretario y Vicesecretario.

1º- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

a) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas.

b) Llevar y custodiar los libros de la Asociación establecidos legalmente, salvo los contables.

c) Expedir con el Presidente o Vicepresidente las certificaciones que se soliciten.

d) Cursar las convocatorias cuando así lo requiera el Presidente.

e) Hacer constar en los Registros Públicos los acuerdos inscribibles relativos a designación de miembros de la Junta Directiva y demás acuerdos establecidos en la ley Orgánica 1/2002 del Derecho de Asociación y normas de desarrollo.

2º- El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y tendrá sus mismas funciones.

Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, e igualmente las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS

Artículo 21.- Requisitos para asociarse.

a) Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y no hayan tenido hasta ese momento un comportamiento o actividad que le hagan no apto para formar parte de la Asociación por menoscabar el prestigio o buen nombre de la Asociación.

b) Las personas físicas y jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva (excepto en los casos de socios fundadores y socios de honor), indicando la clase de socio a la que solicitan incorporarse, lo que conlleva la obligación de pagar la cuota y demás cantidades establecidas para dicha clase hasta su baja de la Asociación o su incorporación a otra clase. La Junta Directiva resolverá sobre dicha solicitud.

Artículo 22.- Clases de Asociados.

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

c) Socios colaboradores, que serán las personas físicas y jurídicas que la Junta Directiva admita con tal carácter.

d) Socios estudiantes: Los socios estudiantes deberán acreditar su condición de estudiantes universitarios a la Secretaría de la Asociación. La condición de socio estudiante no podrá mantenerse por más de cinco años, que habrán de ser consecutivos, y otorgará los mismos derechos y obligaciones que la de socio numerario, salvo que la cuota a pagar será la mitad de la ordinaria.

e) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. No tendrán obligación de satisfacer cuota alguna.

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de los socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Por la acción deliberada e intencionada de hechos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación o menoscabasen el prestigio o buen nombre de la Asociación, y por hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
d) Por impago de una cuota o de cualquier derrama u otras aportaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tuvieran pendientes con la Asociación.

En los casos b), c) y d) anteriores, la separación se hará a iniciativa de la Junta Directiva libremente apreciada, será precedida de expediente en el que, con carácter previo, el interesado deberá haber sido informado de los hechos, y oído, resolviendo la Junta Directiva motivadamente lo que corresponda.

Artículo 24.- Derechos de los asociados.

Todos los socios ostentan los derechos siguientes:
a) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que establecen estos Estatutos, y, en su caso, disponga la Junta Directiva.
b) Hacer a los miembros de la Junta Directiva cuantas sugerencias estime oportunas en orden al mejor cumplimiento de los fines asociativos, incluso elevando escritos a los órganos de gobierno de la Asociación.
c) Figurar en la relación de socios prevista por la legislación vigente.
d) Ser informado, previa solicitud por escrito, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y la Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.
f) Ser informado sobre el estado de cuentas y el desarrollo de actividades de la Asociación.
g) Asistir a la Asamblea General con voz y voto, en los términos previstos en estos Estatutos.
h) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
i) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo ser motivado el acuerdo de la Junta Directiva que, en su caso, imponga la sanción.
j) Impugnar los acuerdos sociales que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
k) Ser designado miembro de la Junta Directiva, en los términos previstos en estos Estatutos.

Artículo 25.- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor. La cuota anual deberá ser satisfecha antes del 31 de marzo de cada año.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de Patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 29.- Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30.- Comisión Liquidadora.

En el momento de la liquidación, los miembros de la Junta Directiva se convierten en liquidadores, actuando colegiadamente. No obstante, la Asamblea General Extraordinaria podrá designar otros liquidadores o Comisión Liquidadora. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, la Junta Directiva o la Comisión Liquidadora lo destinará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desempeño de acciones relacionadas con la actividad museística.

DILIGENCIA DE APROBACION.

Los presentes estatutos fueron aprobados en Asamblea Constituyente de fecha 16 de diciembre de 2010.



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